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    AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA

    Fecha: 18-Nov-2014

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la  motivan
    • I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.3. Petitorio
    • I.4. Resolución del Tribunal de garantías
    • por no presentada
    • 1)
    • II.1. Marco normativo constitucional
    • la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
    • de su representante legal, acompañando en éste último caso, la documentación que acredite su personería
    • se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
    • que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo…, no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
    • no se encuentran los defensores de oficio o estatales; por lo que la norma es muy clara y especifica al determinar el alcance jurídico sobre la legitimidad que tienen tanto las personas y las autoridades para poder presentar la referida acción de defensa, pues de lo contrario nos encontraríamos forzando la interpretación y el alcance de la norma contrariamente a la voluntad del constituyente
    • no incluye a los defensores de oficio ni estatales menos en materia penal; sin embargo, la propia estructura constitucional sí prevé que -en estos casos- quien tiene facultad y atribución para el efecto es el defensor del pueblo, así concuerda el entendimiento jurídico con los art. 218.I de la CPE
    • que los defensores de oficio o estatales pueden acudir al defensor del pueblo precautelando los interés de su defendido y es dicha autoridad quien tendrá que actuar en el marco de la celeridad y velar -en su caso- por que se cumplan efectivamente los requisitos de la acción tutelar como es la inmediatez
    • II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR

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