AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

1)

Los accionantes, a través de sus abogados defensores refieren que: 1) El Tribunal de garantías al haber resuelto tener por no presentada la acción, no tomó en cuenta que se acreditó documentalmente que Mario Adel Cossio Cortez, como refugiado político en la República de Paraguay, emitió un poder específico en dicho país para que sus apoderados en el Estado Plurinacional de Bolivia, soliciten su restitución al cargo de Gobernador; empero, el Consulado General del país, rechazó formalmente la legalización del citado poder; 2) Con relación al representante de la alianza política que postuló al Gobernador suspendido, se posee legitimación; dado que, la suspensión de dicha autoridad tiene una naturaleza política; por lo que, en representación de la agrupación política, se pueden efectuar las representaciones correspondientes; más aún, si el afectado no puede hacerlo por hechos que se lo impiden y que fueron acreditados materialmente; y, 3) Los Asambleístas Departamentales concurrieron a la acción en su condición de ciudadanos que votaron por Mario Adel Cossio Cortez, para que funja como Gobernador, a quien se le niega la posibilidad de ejercer dicho cargo; consiguientemente, se afectan sus “propios derechos políticos”; en tal razón, no se consideró que éstos acuden al Tribunal de garantías, con plena legitimación tanto institucional como personal.