AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

por no presentada

Por Resolución 16/2014 de 28 de octubre, cursante de fs. 39 a 41, la citada Sala, constituida en Tribunal de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Los abogados defensores de oficio de Mario Adel Cossio Cortez, en la interposición de la acción, obraron fuera de la función asignada por el juez dentro del proceso penal que sustancia su defendido, siendo que la misma no alcanza a accionar en defensa de los derechos políticos del mismo, fuera del proceso penal o sus emergencias en el ámbito judicial; b)  La legitimación activa, es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre el acto que impugna y el derecho supuestamente conculcado, debido a que la naturaleza de los derechos tutelados exige un agravio personal y directo, citando las SSCC 0626/2002-R de 3 de junio y 1643/2010-R de 15 de octubre; y, c) La documentación presentada no acredita la personería de los accionantes; dado que, para los fines de incoar una acción de amparo constitucional mediante apoderados se requiere un mandato especial, suficiente y bastante; por lo que, los requisitos no fueron cumplidos.