AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

que los defensores de oficio o estatales pueden acudir al defensor del pueblo precautelando los interés de su defendido y es dicha autoridad quien tendrá que actuar en el marco de la celeridad y velar -en su caso- por que se cumplan efectivamente los requisitos de la acción tutelar como es la inmediatez

En ese orden, se encuentra expedito -según el caso- que los defensores de oficio o estatales pueden acudir al defensor del pueblo precautelando los interés de su defendido y es dicha autoridad quien tendrá que actuar en el marco de la celeridad y velar -en su caso- por que se cumplan efectivamente los requisitos de la acción tutelar como es la inmediatez.

(…) consiguientemente, la norma exige en caso de representación, que la misma se encuentre acredita con poder notariado, pues no hay una excepción prevista por el legislador para que defensores estatales en materia penal, puedan presentar acciones tutelares, aún estos se encuentren declarados rebeldes”» (las negrillas son nuestras).                                                   .