AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la  motivan

Por memoriales presentados el 20 y 27 de octubre de 2014, cursantes de fs. 3 a 14 vta.; y, 34 a 38 vta., respectivamente; los accionantes refieren que Mario Adel Cossio Cortez fue elegido democráticamente Gobernador del departamento de Tarija, posesionado en dicho cargo el 30 de mayo de 2010, por un mandato de cinco años; sin embargo, al tener un acusación formal en su contra emitida por el Fiscal, Gilbert Muñoz, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, la Asamblea Legislativa del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, por Resolución “053/2010-2011 de 16 de diciembre de 2010”, determinó suspenderlo temporalmente en sus funciones “'…hasta que se dé cumplimiento al Artículo 146 de la Ley N° 031'” (sic).

Alegan que, posterior a ello, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de la frase contenida en la primera parte del art. 128.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que señalaba: “La máxima autoridad ejecutiva será suspendida temporalmente de sus funciones si se hubiera dictado Acusación Formal en su contra que disponga su procesamiento penal”; así también, de los arts. 144, 145, 146 y 147 de la misma Ley, los cuales fueron empleados para ejecutar dicha sanción.

Señalan que, estando expulsados del ordenamiento jurídico nacional dichos preceptos, en su calidad de Asambleístas del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, solicitaron a dicha Asamblea, la reincorporación de Mario Adel Cossio Cortez al cargo de Gobernador; empero, a pesar de las diversas solicitudes que fueron presentadas formalmente, mantuvieron la suspensión de manera arbitraria.