Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 7
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el parágrafo II, del mismo artículo, refirió que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazo “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- el nombre y las generales de ley de quien interpone la acción o de su representante legal con poder suficiente; el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada;
- simplemente de esta última