AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.1. Marco normativo constitucional
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”
Esta acción, también se encuentra establecida en el art. 51 del CPCo, que señala expresamente lo siguiente: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.”
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazo “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- el nombre y las generales de ley de quien interpone la acción o de su representante legal con poder suficiente; el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada;
- simplemente de esta última