AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “Al efecto es preciso hacer referencia a las normas comunes de procedimiento en acciones de defensa, en ese sentido el art. 29 del CPCo, ha previsto las reglas generales que deben ser observadas en los procedimientos constitucionales ante las juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa; así el numeral 4 de dicha norma, prevé que el expediente constará por escrito y estará integrado por el memorial, el auto de admisión y las providencias que se emitan, las notificaciones correspondientes, el informe o contestación de la acción, los documentos que contengan elementos de prueba, el acta de audiencia y la resolución del juez (a) o tribunal en acción de defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- a)
- rechazo “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- Fragmento 7
- II.2. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- II.3. Trámite procesal de la acción de amparo constitucional ante los jueces y tribunales de garantías
- Fragmento 10
- el nombre y las generales de ley de quien interpone la acción o de su representante legal con poder suficiente; el nombre y domicilio de la persona o autoridad contra quien se dirige la acción y los datos básicos para proceder a su identificación y donde pueda ser notificada;
- simplemente de esta última