AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0301/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

simplemente de esta última

Conforme al desarrollo jurisprudencial expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se tiene que es posible admitir la legitimación pasiva de la anterior persona o autoridad responsable del acto, para efectos de la responsabilidad personal, y a la vez de la nueva persona o autoridad que cuenta con responsabilidad institucional o simplemente de esta última; asimismo, en razón a los cambios continuos de la administración pública, es viable plantear la acción en contra del cargo, pues no es posible que los derechos queden en suspenso por los cambios de autoridades; es decir, que cuando las acciones de amparo constitucional se encuentren dirigidas contra personas que ya cesaron en sus cargos, la legitimación pasiva recae en la persona o autoridad en actual ejercicio de cargo, y alternativamente es posible que la demanda pueda ser planteada en contra el cargo sin identificar a la persona; pero, únicamente cuando el actor demuestre que el constante cambio de autoridades influyó para que no sea posible identificar a su titular.

En el presente caso, el accionante manifiesta que la demanda fue planteada contra el Gobierno Autónomo Municipal Cliza, sin importar quien fuera su titular y representante; si bien de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada es posible aquello, para que sea viable tal excepción, el accionante debió acreditar que no le fue posible identificar a la persona que ejerce en la actualidad el referido cargo por los constantes cambios en la entidad; en el caso, ocurre que el accionante no demostró ese extremo, al contrario, de los datos del proceso se puede constatar que conocía quien era el actual titular de dicho Municipio; ya que, este hecho fue público dentro del proceso a través del memorial interpuesto por el Secretario General del Concejo Municipal de Cliza quien dio a conocer la Resolución Municipal 20/2014, por la cual se había designado a Adbón Suyo Vocal como nuevo burgomaestre, por lo que al no ser evidente la existencia de impedimento para identificar al Alcalde demandado, no es posible realizar en el presente caso una flexibilización a la legitimación pasiva, en los términos de la SCP 0134/2012; motivo por el cual, el Tribunal de garantías al haber rechazado “in limine” la presente acción, aunque con diferente fundamento y terminología inadecuada actuó de manera correcta, ya que el accionante teniendo la posibilidad de subsanar la observación planteada por el Tribunal de garantías, o definitivamente si consideraba que quien contaba con legitimación pasiva era del Gobierno Autónomo Municipal Cliza; debió identificar a su actual titular, al no haberlo hecho de esa forma, es correcto que se tenga por no presentada la demanda.