AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
a)
En ese marco, este recurso es un mecanismo reparador de los actos emanados sin jurisdicción ni competencia, pues la sanción de nulidad es la respuesta de la jurisdicción constitucional a un actuar jurisdiccional o competencial al margen de la constitucionalidad y/o legalidad, precautelando no solamente a la institucionalidad estatal, sino también los derechos subjetivos del pueblo boliviano de ser gobernados en un Estado Constitucional de Derecho en el cual nadie ejerza aquello que la Norma Suprema y las leyes no le encomendaron. De ahí que la procedencia del recurso se da en dos supuestos: a) Usurpación de funciones sin competencia, referido al ejercicio de funciones ajenas; y, b) Ejercicio de potestad o jurisdicción no asignada por la Norma Suprema o las leyes, respecto al ejercicio de funciones inexistentes.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR