Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Debiendo entenderse como acto, lo establecido por el art. 144 del CPCo, a “…toda declaración, disposición o decisión, con alcance general o particular, de autoridad u Órgano Público, emitida en violación de la Constitución Política del Estado o las leyes” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR