AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 15 a 18 vta., el accionante expresa que durante la gestión de 9 de mayo de 2012 al 9 del mismo mes de 2014, fue Presidente de la Asociación de Periodistas de La Paz, y al concluir su mandato le inician un proceso administrativo mediante nota THIAPLP 3/2014 de 22 de septiembre, ante el actual Tribunal de Honor de la mencionada institución.

Posteriormente, el recurrente impugna y recusa a los miembros de dicho Tribunal en dos oportunidades, solicitando aplicación del debido proceso para no vulnerar sus derechos y garantías constitucionales; empero, los hoy demandados al haber resuelto rechazar las recusaciones a través de las Resoluciones 1/2014 de 2 de octubre y 2/2014 de 15 del mismo mes, disponiendo su notificación por intermedio de un Notario de fe Pública, a objeto de prestar sus declaración informativa, habrían usurpado funciones y actuando sin competencia en el proceso administrativo; puesto que, las recusaciones no deberían ser resueltas por ellos mismos, tal cual establece el art. 356.II del nuevo Código Procesal Civil (CPC).