AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2014-CA

Fecha: 12-Nov-2014

quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas

          En cuanto a su trascendencia el anterior Tribunal Constitucional ha dejado establecido a través del Auto Constitucional 0480/2006-CA de 6 de octubre, indicando que: “Respecto a la interpretación del alcance de la norma en cuanto a los actos o resoluciones de la autoridad que con exceso de poder, ha usurpado funciones o ejercido jurisdicción o competencia al margen de la ley, el Tribunal Constitucional, ha dejado claramente establecido que la acción jurisdiccional extraordinaria regulada en las previsiones contenidas (…) sólo alcanza a los actos o resoluciones de autoridad pública, sea ésta administrativa o judicial, que son las únicas que ejercen la jurisdicción a que se refiere (…) quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas, los mismos que no están investidas de autoridad pública, así lo ha establecido la jurisprudencia mediante los AACC 397/2001-CA, 274/2000-CA, y 142/2001-CA, entre otros” (las negrillas son nuestras).