Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0394/2014-CA
Fecha: 12-Nov-2014
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Oscar Antonio Vargas Ríos contra Luis Quezada Solares, Presidente; Renán Estenssoro Valdez, Secretario; Mario Ríos Gastelú, Vocal; María Eugenia Verástegui, Vocal; todos miembros del Tribunal de Honor de la Asociación de Periodistas de La Paz, demandando la nulidad de las Resoluciones 1/2014 y 2/2014, emitidos por los Sumariantes.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas
- II.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- a)
- quedando en consecuencia fuera de las previsiones legales referidas, los actos o resoluciones emanadas de entidades privadas
- II.3. Análisis del caso concreto
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