AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 4
Por Resolución de 30 de octubre de 2014, cursante a fs. 10 y vta., el Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la presente acción, procede en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contra la que se promueve; en el caso de autos, si bien el accionante señaló el art. 61.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, sobre el cual se formuló la inconstitucionalidad concreta; empero, su petitorio señala que la acción se dirige contra el “…Art. 172-II del acuerdo 075/2013…” (sic); y, b) De la revisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que el accionante no hizo mención y tampoco explicó en qué medida la norma cuestionada, guardaría un vínculo directo con la decisión o resolución disciplinaria a dictarse en el caso de autos, tomando en cuenta que no es suficiente la simple identificación de las normas constitucionales que se consideren que infrinjan o lesionen nuestra Constitución Política del Estado, sino que de manera obligatoria la presente acción debe expresar y justificar la decisión que va adoptar el Juzgador depende de la Constitucionalidad o Inconstitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, por lo que la presente acción de inconstitucionalidad carece de este requisito, lo que haría inviable que la autoridad que tramita la presente acción, pueda determinar fundamentadamente los motivos para aceptar la misma.
- Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR