Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución de 30 de octubre de 2014, cursante a fs. 10 y vta., pronunciada por el Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura, por la que rechaza la acción de inconstitucionalidad concreta, planteada por Jorge Eduardo Careaga Guereca, demandando la inconstitucionalidad del art. 61.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental por ser presuntamente contrarios a los arts. 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR