Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
Al respecto, el art. 73.2 del CPCo, determina que la acción de inconstitucionalidad concreta: “…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas fueron agregadas).
- Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR