AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Del análisis del art. 196 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se establece que el Juez Disciplinario no está facultado para complementar la calificación contenida en la denuncia; toda vez que, recibida la misma corresponde sea notificada al servidor judicial para que eleve informe circunstanciado de los hechos, por lo que el precepto impugnado atentaría al art. 180.I de la Ley Fundamental, que entre los principios que consagra, está el de verdad material, el cual obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos, y “…no faculta al Juez Disciplinario a complementar la calificación contenida en la denuncia, entendida como la ampliación a la comisión de una figura jurídica más (falta leve)…” (sic). Asimismo, cree que es contrario el     art. 410 de la CPE, en lo que atañe a la jerarquía normativa.