AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Del análisis del art. 196 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se establece que el Juez Disciplinario no está facultado para complementar la calificación contenida en la denuncia; toda vez que, recibida la misma corresponde sea notificada al servidor judicial para que eleve informe circunstanciado de los hechos, por lo que el precepto impugnado atentaría al art. 180.I de la Ley Fundamental, que entre los principios que consagra, está el de verdad material, el cual obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa solo a los hechos, y “…no faculta al Juez Disciplinario a complementar la calificación contenida en la denuncia, entendida como la ampliación a la comisión de una figura jurídica más (falta leve)…” (sic). Asimismo, cree que es contrario el art. 410 de la CPE, en lo que atañe a la jerarquía normativa.
- Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR