AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado por decreto de 22 de octubre de 2014 (fs. 5), Franz Fernández Padilla, en su condición de denunciante dentro del proceso disciplinario referido por memorial presentado el 29 de igual mes y año (fs. 8 y 9), señaló que el art. 60.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios no vulnera los principios constitucionales de legalidad y verdad material que aduce el recurrente, por lo que el citado art. 60.I más al contrario respalda el debido proceso, según los criterios lógicos de interpretación exegética de la norma.
Lo que no significa que la autoridad disciplinaria “invente” (sic), hechos nuevos a los ya denunciados, al contrario simplemente da la potestad al juzgador disciplinario de reencausar la queja realizada por el denunciante, con el propósito de conducir el trámite de manera correcta sin alterar los motivos y la esencia de la denuncia interpuesta a instancias disciplinarias. Por todo lo expuesto solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el hoy accionante.
- Juez Disciplinario Segundo del Distrito Judicial de Chuquisaca del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- I.2. Respuesta a la acción
- Fragmento 4
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas,
- Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR