AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0409/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

I.2. Respuesta a la acción

Corrida en traslado por decreto de 22 de octubre de 2014 (fs. 5), Franz Fernández Padilla, en su condición de denunciante dentro del proceso disciplinario referido por memorial presentado el 29 de igual mes y año (fs. 8 y 9), señaló que el art. 60.II del Reglamento de Procesos Disciplinarios no vulnera los principios constitucionales de legalidad y verdad material que aduce el recurrente, por lo que el citado art. 60.I más al contrario respalda el debido proceso, según los criterios lógicos de interpretación exegética de la norma.

Lo que no significa que la autoridad disciplinaria “invente” (sic), hechos nuevos a los ya denunciados, al contrario simplemente da la potestad al juzgador disciplinario de reencausar la queja realizada por el denunciante, con el propósito de conducir el trámite de manera correcta sin alterar los motivos y la esencia de la denuncia interpuesta a instancias disciplinarias. Por todo lo expuesto solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el hoy accionante.