AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

a)

Corrida como fue en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta formulada, según decreto de 28 de octubre de 2014 (fs. 23), Zenobio Vilamani Atanacio, en su condición de Gerente Distrital del SIN Potosí, de memorial presentado el 31 del mes y año antes mencionado (fs. 43 a 46 vta.), contestó la misma pidiendo que sea rechazada, fundamentando que: a) En virtud a lo dispuesto por la Ley del Presupuesto General del Estado -gestión 2013 -Ley 317 de 11 de diciembre de 2012−, funcionarios de la entidad a su cargo, se apersonaron al establecimiento comercial  “Farmacia Los Ángeles” de propiedad de la accionante,  advirtiendo la contravención tributaria de no emisión de facturas, nota fiscal o documento equivalente, concediéndole el plazo de veinte días para que presente descargos −no lo hizo−, emitiéndose la Resolución de clausura 23-000000140, contra la que interpuso recurso de alzada y posteriormente recurso jerárquico; b) Cita, el art. 76 del CTB, que establece lo siguiente: “En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria”, e indica que la accionante pretende, que la carga de la prueba no recaiga sobre el contribuyente  y que sea la AIT quién recabe prueba documental, entendiendo con ese argumento que el precepto impugnado es inconstitucional, cuando ni en primera instancia ni en la etapa de recurso de alzada produjo prueba alguna, por lo que no existe vulneración a sus derechos constitucionales; c) La acción planteada carece de fundamentación  legal para ser promovida dentro del recurso jerárquico planteado,  pues no se expone de manera clara y concreta  la aparente incompatibilidad entre la norma impugnada con los valores supremos y principios fundamentales de la Ley Fundamental, sosteniendo argumentos que van en el orden de observaciones de supuestas lesiones a sus derechos constitucionales, sin identificar la potencial incompatibilidad del art. 76 del CTB,  con el ordenamiento constitucional vigente.