Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso enviado a revisión, el Director Ejecutivo General a.i. de la AIT, rechazó el incidente planteado; empero, los fundamentos aplicados al efecto no corresponden a la compulsa de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional, desarrollados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional para determinar si éstos fueron o no cumplidos, advirtiendo la inobservancia del art. 3.7 del CPCo, que atañe al principio procesal de motivación, consistente en que un fallo de manera obligatoria debe ser fundamentado de forma jurídicamente razonable.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR