AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
que sea contraria a la Constitución Política del Estado
Por otra parte, si bien la acción intentada, fue activada dentro de un proceso administrativo seguido por la Administración Tributaria del SIN Potosí contra la accionante, conforme exige el art 73.2 del CPCo; empero, los argumentos que se desarrollan en el memorial de demanda, denotan ausencia de fundamentación jurídico-constitucional; toda vez, que esta expone ampliamente como base de su demanda la vulneración de sus derechos dentro del referido proceso, desvirtuando la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, señalada expresamente en el art. 72 del CPCo, que claramente determina que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (las negrillas nos pertenecen); es decir, que para que el control normativo recaiga contra determinado precepto, debe contradecir el orden constitucional, y no como erróneamente interpretó la demandante; pues, para la vulneración de sus derechos constitucionales, el Código Procesal Constitucional prevé otro tipo de acciones de defensa, como la del amparo constitucional.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR