AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2014, cursante de fs. 9 a 22, la accionante refiere que, la Administración Tributaria del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Potosí, dentro del proceso administrativo seguido en su contra, por Resolución sancionatoria 23-00000140-14 de 7 de abril de 2014, dispuso la clausura de la farmacia de su propiedad por el plazo de doce días continuos, fallo que fue ratificado en recurso de alzada mediante Resolución ARIT-CHQ/RA0061/2014 de 4 de agosto, razón por la cual interpuso contra la misma recurso jerárquico ante la AIT.
Manifiesta que, a momento de interponer el recurso jerárquico, solicitó se oficie a distintas autoridades y a representantes de instituciones gubernamentales, para que emitan informes, mismos que ofreció como prueba conforme dispone el art. 76 del CTB, la que fue admitida por Auto de admisión del recurso jerárquico de 19 de septiembre de 2014. Sin embargo, denuncia que la AIT, en un acto que considera ilegal, exige que la prueba ofrecida sea gestionada por ella ante las entidades pertinentes, sin considerar que en su calidad de ciudadana no podrá tramitar lo solicitado; pues, sin la autorización de un diputado o senador, incluso el ingreso al senado se torna imposible, menos lograría obtener una respuesta positiva o negativa en el plazo breve que establece el art. 219 inc. d) del CTB; por otro lado, no se consideró que radica en la ciudad de Potosí, y para obtener lo solicitado tendría que trasladarse a La Paz, aspecto que le genera disponer de un tiempo y gasto económico de los que no dispone.
Alude que, la SCP 0100/2014 de 10 de enero, declaró la inconstitucionalidad de la frase: “…La no emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y…” (sic), del art. 162.II inc. 2 ) del CTB, exhortando al Órgano Legislativo para que en el plazo de seis meses regule el procedimiento administrativo sancionador que responda a la naturaleza de la contravención; en ese entendido y considerando que transcurrieron más de seis meses y el Órgano Legislativo no promulgó dicho procedimiento, dejando en suspenso todo procedimiento sancionador, solicitó que el trámite seguido en su contra sea suspendido; pues, considera que todo proceso debe gozar del principio de legalidad, hecho que no acontece en su caso.
Denuncia que, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, al debido proceso y a la defensa, al pretender que sea su persona quien produzca las pruebas dentro del proceso administrativo, en flagrante infracción de los arts. 115.II, 117.I y 180.I y II de la CPE. Asimismo, sus derechos a la vida y al trabajo fueron lesionados.
Finalmente indica que, la solicitud de oficiar a las autoridades tiene el propósito de acreditar que las farmacias prestan los servicios de salud, por lo que se encontrarían contempladas dentro del alcance del art. 170.IV del CTB, que establece que “tratándose de servicios de salud (…) la convertibilidad podrá aplicarse más de una vez”, por lo que plantea la presente acción.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR