AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0411/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

rechazó

Por Resolución AGIT-RAIC/0011/2014 de 4 de noviembre, cursante de fs. 48 a 54, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la AIT se rechazó, la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante considera que la decisión de negarle la solicitud de oficiar a las autoridades para que emitan informes, vulnera su derecho a la defensa; sin embargo, la carga de la prueba recae en quien pretenda hacer valer sus derechos, teniendo la obligación de demostrarlos, de lo que se infiere que se actuó correctamente al admitir el recurso jerárquico aplicando el artículo impugnado, tomando en cuenta además que la misma puede utilizar cualquier medio probatorio establecido  en el art. 77 del CTB. Tampoco se produjo, a la accionante, indefensión dentro del proceso seguido en su contra, pues ella asumió conocimiento  de los actuados administrativos  apersonándose dentro de plazo para interponer el recurso de alzada y posteriormente jerárquico, lo cual desvirtúa una supuesta afectación a su derecho a la defensa; 2) En relación a  la posible lesión del debido proceso y defensa, y considerando que estos fueron creados por el legislador como un medio idóneo  para corregir  los errores y vicios, omisiones o faltas en las que incurren los jueces y tribunales en ambos ámbitos, citando la comprensión que da la SCP 0347/2012 de 22 de junio, que a su vez cita a la SCP 0531/2011-R de 25 de abril, concluye que la norma cuestionada no vulnera el debido proceso, 3) En atención a la lesión al principio de legalidad, sostiene que la AIT aplicó correctamente la normativa aplicable al caso conforme antecedentes, respetando los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado así como sus procedimientos y plazos, por lo que los fundamentos de la recurrente no son evidentes; por consiguiente, no existe falta de tipicidad o legalidad; y, 4) Concluye que la accionante nunca fue privada de sus derechos y al no haberse demostrado ante esa instancia la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad  del art. 76 del CTB, ni la relevancia que tendrá en la decisión del proceso, la inconstitucionalidad alegada es infundada, incumpliendo así lo dispuesto por el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo).