Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
4)
4) Identificó de manera adecuada las disposiciones legales impugnadas, como es el del art. 491.IV del CPC, aprobado por el art. 29 de la LAPCAF, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 119.I de la CPE; sin embargo, no formuló con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución;