AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2014-CA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3   Análisis del caso concreto

         En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 491.IV del CPC, aprobado por el art. 29 de la LAPCAF, por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 119.I de la CPE, dentro del proceso ejecutivo seguido por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. contra la empresa Baltimore Ltda., de la que es garante personal, mismo que se encuentra en trámite y cuya resolución depende de la aplicación de la norma que considera incompatible con los preceptos constitucionales precisados.

         De lo desarrollado, es posible concluir que el accionante activó la presente acción de inconstitucionalidad concreta dentro de un proceso ejecutivo en el que se dispuso medidas precautorias respecto a sus  bienes personales en mérito a su condición de garante personal de la parte ejecutada; por lo tanto, cumplió con la exigencia comprendida en el art. 73.2 del CPCo, de viabilidad de la misma dentro de un proceso judicial.