AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
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En consecuencia, corresponde señalar que si bien la presente acción cumple parcialmente con los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 24 del CPCo, el accionante no cumplió con la carga argumentativa exigida por la norma procesal para el control normativo, por cuanto no se aprecia una suficiente fundamentación jurídico-constitucional respecto a la norma cuya inconstitucionalidad demanda ni cómo vulnera su derecho a la defensa; en consecuencia, no se genera duda razonable sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada; puesto que, la demanda se limita a consideraciones legales y doctrinarias respecto a la interpretación y la aplicación subjetiva de la norma impugnada en el caso concreto, y los perjuicios que le hubiera ocasionado, sin establecer una fundamentación objetiva ni verificable entre el contenido de la ley, la naturaleza del proceso ejecutivo y la Ley Fundamental, elementos necesarios para considerar la inconstitucionalidad denunciada.