AUTO CONSTITUCIONAL 0415/2014-CA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2 Respuesta a la acción
La presente acción fue corrida en traslado, mediante proveído de 17 de octubre de 2014 (fs. 34), y respondida por Adolfo Juan Boyerman Galván en representación de la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., mediante memorial de 29 de igual mes y año, cursante de fs. 36 a 39, presentó respuesta a la acción de inconstitucionalidad concreta señalando que el accionante no especificó ni fundamentó los términos y condiciones de la vulneración de las garantías jurisdiccionales denunciadas, con referencia al proceso ejecutivo en el que contractualmente es deudor voluntario, solidario, quirografario e indivisible de la obligación que la motiva, condición de la que emerge la ejecución de buena fe contractual, más aún si fue citado el 3 de julio de ese año, con la demanda ejecutiva y el Auto de intimación de pago en el domicilio señalado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), sin que hubiera interpuesto incidente ni oposición normal a la acción ejecutiva.
Precisó que ante el incumplimiento del deber debida por el obligado en la relación contractual, la empresa que representa ejerció su derecho de garantía respecto al patrimonio del ahora accionante, voluntariamente constituido en garante personal; por cuanto la determinación de medidas precautorias dispuestas en el Auto de intimación de pago, se adscriben al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva de las personas, lo cual, señaló que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta constituye en acto dilatorio.