DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Fecha: 11-Nov-2014
convocatoria a nueva elección
La norma contenida en este parágrafo, prescribe la convocatoria a nueva elección del alcalde o alcaldesa en caso de revocatoria de mandato, habiendo transcurrido la mitad del mismo; si bien, la norma objeto de examen toma en cuenta la observación sustentada en el art. 240.II de la CPE, es necesario que también se considere que la convocatoria a una nueva elección (ya sea por renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria), debe efectuarse siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad del mandato conforme prescribe el art. 286.II de la CPE, por lo que, cumplida la revocatoria de mandato (transcurrido al menos la mitad del periodo de mandato) no será posible convocar a una nueva elección, ya que no se podrá cumplir el requisito de “que no haya transcurrido la mitad del mandato”; dando lugar en este caso, a una sustitución de la autoridad electa, conforme a la última parte del art. 286.II que textualmente prescribe: “…En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa definida de acuerdo al Estatuto o Carta Orgánica según corresponda”. Por consiguiente, la norma objeto de examen resulta incompatible con el art. 286.II de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Examen de constitucionalidad
- convocatoria a nueva elección
- delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- 1°
- 3°