DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014

Fecha: 11-Nov-2014

delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional

El art. 269.II de la CPE, establece que la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se realizará por voluntad democrática de sus habitantes conforme a las condiciones previstas por la Constitución Política del Estado y la ley, por lo que en ejercicio de esta reserva de ley, se ha dictado la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, prescribiendo en su art. 31 que: “I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional; II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos; III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda” (las negrillas son nuestras); debe tomarse en cuenta también, que la organización territorial y las ETA se encuentran regidas, entre otros por los principios de coordinación, lealtad institucional, prevista por el      art. 270 de la CPE y cuyo alcance se encuentra establecido en el art. 5 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD). 

Por consiguiente, definir los límites o colindancias de manera unilateral por una ETA resulta arbitraria y por consiguiente, contraria a lo previsto en los arts. 269.II y 270 de la CPE, manteniéndose subsistentes las observaciones formuladas al texto original y norma objeto de examen siendo incompatible con la Constitución Política del Estado.