Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Fecha: 11-Nov-2014
para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
Por otro lado, resulta necesario señalar que el art. 298.II.1 de la CPE, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales”, y en ejercicio de la facultad legislativa el nivel central emitió la Ley del Régimen Electoral, en cuyos arts. 71 y 72, establece que la elección de alcaldesas o alcaldes, concejalas y concejales se realizará en circunscripción municipal, sin que se reconozca en el mismo, distrito o distritos municipales, siendo éste, un tema vinculado a espacios desconcentrados de la gestión pública, conforme se estableció anteriormente.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Examen de constitucionalidad
- convocatoria a nueva elección
- delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- 1°
- 3°