DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Fecha: 11-Nov-2014
II. CONCLUSIONES
I.- El GAMH, se organiza en dos órganos: un órgano Legislativo, denominado Concejo Municipal, conformado por Concejalas y Concejales, con facultades: legislativas, fiscalizadoras y deliberativas; y un órgano Ejecutivo presidido por la Alcaldesa o Alcalde, con facultades: ejecutivas y reglamentarias de acuerdo a lo establecido en el Art. 283 de la CPE.
34.- a) Aprobar la Ley de separación administrativa de órganos de manera progresiva, previo informe técnico y jurídico de la capacidad administrativa financiera del Municipio. b) Aprobar, modificar, complementar, interpretar y/o rectificar su reglamento general, donde se establecerá los procedimientos de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva, quien manejará lo relativo a lo administrativo y Financiero del Concejo Municipal.
El Municipio de Huanuni fundamenta su desarrollo económico en la economía plural, conforme a la CPE, basada en la riqueza y potencialidades de su territorio; en la transformación e industrialización de sus materias primas, en la generación de complejos productivos, de empresas comunitarias, asociativas y cooperativas; en el apoyo al desarrollo rural, con responsabilidad ambiental, que le permita generar excedentes, para el vivir bien de todos sus habitantes.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Examen de constitucionalidad
- convocatoria a nueva elección
- delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- 1°
- 3°