DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2014
Fecha: 11-Nov-2014
III.3.
III.3. Fueron declarados incompatibles en la DCP 0010/2013, los siguientes artículos: 2 en la frase “la Legislación Autonómica y las Leyes del Estado Plurinacional”; 4.I en el término: “fundamental”; 7 en su frase “priorizando los valores de”; 13.I; 15 num. 1, en la palabra “Plurinacionales”; 2 en la frase “hacer cumplir” y 7; 40.7, 19 en la frase “través del”, 21 y 22 en las palabras “Reglamentar”, 23 y 34; 36.I el término “administrativas”; 45.I, en la parte que señala: “…pudiendo este, sufrir variaciones, que lo establecerá la Ley Nacional”; 46.I en la frase “Ordenanzas y Resoluciones”; 48.III; 50 en el término “administrativas”; 52.1 y 4; 57.I en la parte que indica: “…en empresas municipales descentralizadas”; 57.III; 66; 67.III, IV en la frase “según Ley Municipal” y V; 71; 75.I en la frase: “7 concurrentes”; 83.I, II y III.1 en el término “departamental”; 87; 88.II, en el término “reconoce”; 92.III; 95 en la frase: “su GAMH”; 103.I.1 y 3; 106.3; 108 en sus numerales 3 en la parte que señala “industriales y tóxicos” y 8; 116.II;138 inc. e); 150 en el numeral 2 y por conexitud la palabra “mineras” de los arts. 136 y 138 inc. d); y, de la Disposición Transitoria Octava.
- I.1. Contenido de la consulta
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Examen de constitucionalidad
- convocatoria a nueva elección
- delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales
- 1°
- 3°