SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
1)
La entidad bancaria accionante, por medio de sus abogados, ratificó el contenido de su memorial de demanda y complementando indicaron: 1) La SC 1620/2011-R de 11 de octubre, estableció que con carácter excepcional el Tribunal de garantías puede ingresar a anular fallos de la justicia ordinaria, cuando exista conculcación de derechos; 2) El bono de antigüedad pagado mensualmente debe ser reclamado desde que no se hace efectivo, de lo contrario prescribe, cosa diferente a la conclusión laboral donde corresponde el pago de beneficios sociales que no prescriben; y, 3) El Auto Supremo “517/2013”, señaló los alcances de la prescripción, mientras que el cuestionado Auto Supremo 002/2013, dispone el pago de bono de antigüedad de períodos que han prescrito, y su subsistencia dejaría abierta las puertas a procesos que se encuentran concluidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- 'I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR