SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S1

Fecha: 06-Nov-2014

i)

Silvana Rojas Panoso y Delfín Humberto Betancourt Chinchilla, Magistrados de la Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante de fs. 243 a 249, manifestando:    i) Los argumentos principales de la acción de amparo constitucional se refieren a la prescripción e irretroactividad de la ley, aspectos que fueron objeto de análisis en la SCP 0058/2013 y fue en cumplimiento de la misma que dictaron el Auto Supremo 002/2013, que está acorde a los lineamientos de la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional; ii) Sobre la vulneración al derecho al debido proceso, el ordenamiento jurídico boliviano establece que las lesiones deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa y quien considere vulnerados sus derechos debe asumir efectivamente su rol dentro del proceso a través de los recursos que la ley prevé, y solo agotados éstos podrá pedir tutela constitucional; en cuanto a la “seguridad jurídica” va de la mano con la certeza jurídica; iii) El entendimiento constitucional plasmado en la SC 0890/2010-R de 10 de agosto, expresó que la “seguridad jurídica” ya no constituye un derecho, sino un fin del Estado y en un principio de la administración de justicia, por lo que no puede ser tutelada a través de la acción de amparo constitucional; y, iv) Se limitaron a interpretar el ordenamiento jurídico a partir de las disposiciones constitucionales, existiendo cosa juzgada constitucional, pues los motivos de la acción de amparo constitucional ya fueron objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional Plurinacional y el Tribunal de garantías no tiene competencia para dejar sin efecto una resolución dictada por la justicia ordinaria excepto cuando exista conculcación de derechos.