Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2014-S1
Fecha: 06-Nov-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la entidad bancaria accionante, denuncia vulneración al derecho al debido proceso en sus vertientes de legalidad y seguridad jurídica, en que supuestamente habrían incurrido los Magistrados de la Sala Social Administrativa Segunda Liquidadora del Tribunal Suprema de Justicia demandados, por cuanto dictaron el Auto Supremo 002/2013 de 30 de septiembre, en cumplimiento de la SCP 0058/2013, disponiendo el pago de bono de antigüedad al trabajador, inclusive por gestiones anteriores al 7 de febrero de 2007, en aplicación errónea de la figura de imprescriptibilidad de los derechos sociales prevista en el art. 48.IV de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución,
- Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar la jurisprudencia constitucional que fue emitida con anterioridad en supuestos similares. Así se tiene que la SC 0591/2010-R de 12 de julio, refiriéndose a la falta de idoneidad en la presentación de una acción tutelar para lograr el cumplimiento de resoluciones de hábeas corpus -hoy acción de libertad- y amparo constitucional, señaló: 'Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional'.
- sobre el supuesto incumplimiento a resoluciones pronunciadas en acciones tutelares: 'Este Tribunal en su amplia jurisprudencia estableció que ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar,
- 'I. La ejecución de una Resolución Constitucional con calidad de cosa juzgada, corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción.
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR