SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

1)

Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Ricardo Chumacero Torrez, Vocales de la Sala Penal Tercera y Primera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 41 a 42, señalaron: 1) Sorteada la causa ante esa Sala en grado de apelación de medidas cautelares, se señaló audiencia pare el 9 de enero de 2014 a horas 15:00, realizándose las notificaciones con anticipación y de manera personal, haciendo constar fecha y hora de la misma; 2) Como el imputado se encontraba detenido en el Penal de San Pedro, se elaboró el respectivo oficio de conducción, constando el sello de recepción; 3) Cumplidas con las formalidades de ley se instaló la audiencia señalada sin la presencia de ninguna de las partes; asimismo, el Secretario de Cámara informó sobre la legalidad de las notificaciones; 4) No se vulneró el derecho a la defensa, pues no se hizo presente ni el imputado ni su abogado, por lo que no hubo fundamento que escuchar ni respuesta por parte de los querellantes; 5) No pueden pronunciarse fuera de lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y dictaron la Resolución 37/2013 cumpliendo con el art. 124 del mismo; y, 6) No se debe distorsionar la acción de libertad como una segunda o tercera instancia, ya que la resolución emanó de Tribunal competente y en presencia de las partes en litigio, encontrándose en vigencia el art. 250 del CPP, donde la parte imputada puede nuevamente solicitar, por lo que corresponde denegar la acción de defensa.