SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

a)

El abogado del accionante, ratificó el contenido de la demanda y agregó: a) Cuando se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, se le otorgó medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, el Juez Mixto Cautelar de Copacabana, realizó directamente el señalamiento de audiencia conclusiva, que se llevó a cabo el 19 de septiembre de 2013, y es donde debió considerarse la modificación de medidas cautelares; no obstante, hora y media más tarde, se le impone un abogado de oficio y se dice que ha incumplido en firmar los libros y a horas 14:30, después de concluida la audiencia lo convocan, le llevan al Juzgado y le indican que se desarrollará audiencia de revocatoria de medidas cautelares, llevándose a cabo otra audiencia diferente a la conclusiva, en ésta “le dicen que no ha concurrido a firmar por varias oportunidades el libro, que es en tres oportunidades y él ya había presentado un memorial adjuntando un certificado médico forense por haber sufrido un accidente de tránsito” (sic), teniendo ochenta días de impedimento, lo que no se consideró, emitiéndose Resolución de revocatoria de medidas cautelares, determinando su detención preventiva desde el 19 de septiembre “a la fecha, ya son 7 meses y se le convoca en el mes de diciembre para que se pueda hacer presente en la audiencia de apelación de las medidas cautelares, que es suspendida porque tenían otro acto independiente, la Sala Penal Primera, no lo vuelven a convocar” (sic); b) El 14 de mayo de 2014, solicitó se señale día y hora de audiencia de apelación, donde informaron que se hubiese emitido una Resolución confirmando la revocatoria de las medidas cautelares, extendiéndole copia a su hermana; c) No asumió defensa material ni técnica “por lo que no se puede directamente señalar que debería estar presente porque no ha sido un acto voluntario su ausencia, era obligación de los Vocales, haber convocado y haber representado, razón por la cual no estaba presente y porque no se habría notificado al abogado” (sic) d) La Resolución cuestionada, no tiene fundamentación alguna, por lo que pide se conceda la acción de libertad.