SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación

         Cuando un privado de libertad pretenda cambiar su situación jurídica, presentada la apelación, es importante que el Tribunal de alzada en lo posible, garantice su presencia en la audiencia de consideración de la apelación, toda vez que al ser factible interponer este recurso de forma oral, será en dicho acto procesal, que quien apele fundamente la misma, por ello se debe facilitar la presencia del detenido en la audiencia a efectos de velar por su derecho a la defensa. Así, la SCP 0403/2013-L de 28 de mayo, reiterando la SC 1234/2006-R, señaló: “…la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios: '«… merece un análisis distinto, teniendo en cuenta que si bien en esos casos, tampoco es exigible una notificación personal, su comparecencia a la audiencia de apelación, por ende, el ejercicio del derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida del recinto carcelario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, sea o no el apelante, teniendo en cuenta que al tratarse de un imputado sometido a detención preventiva, el art. 238 del CPP dispone: '(…) Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso'; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva, el Tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva orden de salida, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material. Entendimiento que implica una modulación de la SC 0663/2006-R, de 10 de julio'”.

         Entonces, bajo ese entendimiento, se debe tener muy en cuenta que, la presencia del imputado en la audiencia de consideración de la apelación de medida cautelar, resulta importante en los casos en los que se encuentre privado de su libertad; especialmente, cuando éste haya sido quien apeló la determinación que dispuso su detención preventiva, por lo que las autoridades judiciales, no solo tendrán la responsabilidad u obligación de ordenar su traslado, sino que en caso de que no se haya dado cumplimiento efectivo a dicha orden por el encargado del Penal, se tendrá que suspender la audiencia, en resguardo de los derechos del imputado.