SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1
Fecha: 20-Nov-2014
II.2.
II.2. Por Resolución 04 “A”/2014 de 9 de enero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Resolución 37/2013, manifestando que: “…señalado día y hora de la audiencia de apelación de medida cautelar el Secretario de Cámara informa que, se han cumplido con todas las formalidades de ley e inclusive se ha remitido el oficio de conducción de interno sin que el mismo se encuentre presente en ésta audiencia, ni su abogado, por tanto este tribunal tiene que circunscribir su actuar en mérito a lo previsto por el Art. 398 del Código de Procedimiento Penal y al no haberse escuchado fundamentación alguna no puede ingresar al fondo, asimismo a criterio de éste Tribunal la Resolución apelada ha cumplido con el Art. 124 de la ley 1970” (sic) (fs. 3 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación
- III.3. Sobre la legitimación pasiva
- III.4. Análisis del caso concreto