SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2014-S1

Fecha: 20-Nov-2014

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 39/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 45 a 48 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) No se demostró que René Delgado Ecos, esté vulnerando la vida o la libertad del ahora accionante; b) Sobre el Juez Instructor Mixto Liquidador y Cautelar de Copacabana, si bien se cuestionó su participación en la realización de una audiencia conclusiva, para posteriormente en la misma fecha emitir la Resolución de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, empero a dicha autoridad no se la demandó, por lo que el argumento referido por el accionante no puede ser considerado; c) Respecto a los Vocales demandados quienes emitieron la Resolución 04 “A”/2014 de 9 de enero, aplicaron correctamente los alcances del art. 398 del CPP; es decir, el principio de limitación de competencia; d) El 9 de enero de 2014, se emitió la Resolución cuestionada 04 “A”/2014, por la que se confirmó la Resolución 37/2013, en ausencia del imputado y su abogado, los mismos tenían la obligación de asistir a la audiencia pública, precisamente para fundamentar en esa oportunidad todos los extremos y agravios que le causaba la Resolución emitida por el Juez de Copacabana; e) Ante la inasistencia del abogado como del imputado, lógicamente que el Tribunal de apelación tuvo que optar por confirmar la Resolución remitida en grado de apelación, porque no existían fundamentos o argumentos que escuchar, analizar o en su caso valorar; y, f) Según lo establece el art 251 del CPP, los recursos de apelación se resuelven el plazo de tres días, de no hacerlo se vulneraría el principio de celeridad.