SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 124, en el que manifestó: 1) Los argumentos expuestos por la accionante, no fundamentan de manera alguna el accionar que supuestamente su autoridad a través de alguna resolución judicial haya afectado o atentado su derecho a la libertad, mucho menos que esté llevando un proceso en contra de la misma de manera indebida; 2) Del análisis del cuaderno procesal que puedan realizar, se podrá evidenciar que las solicitudes realizadas por la Ángela Irenca Escobar Aguilar, han sido debida y oportunamente atendidas mediante providencias, velando por el derecho a la defensa y al debido proceso; 3) En la presente acción, la accionante hace solicitudes fuera de lugar, en la jurisdicción que no corresponde y ante autoridades que si bien garantizan la constitucionalidad del accionar de las autoridades, no es menos cierto que, existiendo un juez natural, es ante éste, que se debe acudir, entendiendo que al no hacerlo, estarían desconociendo el control jurisdiccional del suscrito juzgador en el caso actual; y, 4) Por todo lo expuesto, no existe resolución, de índole alguna en la que se evidencia que se hayan vulnerado los derechos y garantías constitucionales de la ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- '(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…)'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo