SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a la querella presentada por Osvaldo Mansilla Justiniano, fue acusada de la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio; dicha querella fue objetada ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, sin haberse resuelto hasta la interposición de la presente acción; por cuanto, por disposición de los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue observada ante la citada autoridad; quien tampoco resolvió hasta la fecha.

Posteriormente, con todas esas irregularidades se admitió una ampliación de querella y se la citó, por lo que solicitó por escrito al Fiscal de Materia, suspenda la audiencia y resuelva el rechazo; sin embargo, se presentó libre y voluntariamente a la hora señalada, siendo conducida a una oficina en la cual se le entregó la ampliación de la querella, “apareciendo” igualmente, un informe del efectivo policial ahora demandado, indicando incomparecencia injustificada, motivo por el cual, el referido Fiscal libró mandamiento de aprehensión en su contra, atacando de esta forma su derecho a la libertad de locomoción, ya que no puede realizar sus actividades con normalidad.

El señalado mandamiento, es producto del procesamiento indebido; habiendo establecido la jurisprudencia constitucional al respecto, la protección que brinda la presente acción tutelar cuando se trata de lesiones al debido proceso cuando está vinculado al derecho a la libertad, aspecto de relevancia constitucional, en aplicación de los arts. 8, 13, 14, 15, 22, 23.I, 24, 115, 116, 117, 119, 121, 178 y 180 de la Constitución Política de Estado (CPE), retardando indebidamente la solución o respuesta al derecho fundamental de petición consagrado en el art. 24 de la Norma Suprema y la tutela judicial efectiva como el debido proceso contenido en los art. 23.I de la Ley Fundamental y que tiene relación con el derecho a la libertad ambulatoria.