SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

i)

De igual forma, José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia demandado, presente en audiencia manifestó: i) Su autoridad dio estricto cumplimiento al   art. 224 del CPP, en sentido de que Ángela Irenca Escobar Aguilar, fue debidamente notificada para que preste su declaración informativa; de acuerdo al informe policial que cursa en el cuaderno de investigaciones; sin embargo, no se hizo presente en el momento oportuno tal como afirma; por esa razón, el Ministerio Público libró la orden de aprehensión con la única finalidad de que preste su declaración; por lo que, se tiene que, en ningún momento se violentó derecho alguno de la ahora accionante; ii) No fue notificado para una audiencia de objeción a la querella, presentada por la acusada, fijada para el 26 de marzo de 2014; y, iii) Con estos argumentos, se demuestra que no se violentó ningún derecho ni garantía constitucional; toda vez que, todo ciudadano debe estar presto a una investigación cuando es convocado por el Ministerio Público, ya sea en calidad de testigo o en calidad de denunciado; lógicamente, la obligación de presentarse de la ahora convocada no se cumplió; por lo que, solicitó se rechace la presente acción.