SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
i)
De igual forma, José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia demandado, presente en audiencia manifestó: i) Su autoridad dio estricto cumplimiento al art. 224 del CPP, en sentido de que Ángela Irenca Escobar Aguilar, fue debidamente notificada para que preste su declaración informativa; de acuerdo al informe policial que cursa en el cuaderno de investigaciones; sin embargo, no se hizo presente en el momento oportuno tal como afirma; por esa razón, el Ministerio Público libró la orden de aprehensión con la única finalidad de que preste su declaración; por lo que, se tiene que, en ningún momento se violentó derecho alguno de la ahora accionante; ii) No fue notificado para una audiencia de objeción a la querella, presentada por la acusada, fijada para el 26 de marzo de 2014; y, iii) Con estos argumentos, se demuestra que no se violentó ningún derecho ni garantía constitucional; toda vez que, todo ciudadano debe estar presto a una investigación cuando es convocado por el Ministerio Público, ya sea en calidad de testigo o en calidad de denunciado; lógicamente, la obligación de presentarse de la ahora convocada no se cumplió; por lo que, solicitó se rechace la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- acudir en defensa de sus derechos durante la fase de investigación o etapa preparatoria que se inicia con la denuncia, querella o noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito, se tiene que el Código de Procedimiento Penal ha previsto la figura del Juez Cautelar como encargado del control de la investigación, autoridad a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de la Fiscalía o Policía Nacional, ya que conforme al art. 279 del CPP, estas instituciones actúan siempre bajo control jurisdiccional. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0181/2005-R de 3 de marzo, ha establecido lo siguiente:
- '(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso (…)'”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo