SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S1

Fecha: 24-Nov-2014

a)

Ivanna Daniela Hinojosa Coca, Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, remitió informe escrito el 9 de mayo de 2014, cursante de fs. 46 a 48 vta., y en audiencia señaló: a) La accionante presentó una escritura pública de transferencia de 3 de abril de 2013, que fue efectuada cuando el proceso se encontraba ya en trámite, venta otorgada por César Waldo Mendivil Cavero, el cual conocía perfectamente el objeto del proceso, documentación que fue observada porque no se encuentra enmarcada en el art. 1538 del Código Civil (CC); es decir, que no cumple con los requisitos legales para que dicha literal sea opuesta contra terceras personas, por cuanto no existe registro en Derechos Reales (DD.RR.), razón por la que no se atendió las solicitudes de fotocopias simples; b) Tratándose de un proceso que se encuentra en ejecución de sentencia, con calidad de cosa juzgada, no podía dar curso a su solicitud con una documentación que no reúne los requisitos legales para ser oponible a terceros; no obstante, no corresponder el recurso de apelación contra un decreto que ordenó estese a lo resuelto, se concedió el mismo en el efecto devolutivo; y al no cumplir con la totalidad de los recaudos se declaró ejecutoriada la Resolución apelada, y resuelto el recurso de reposición, la accionante no impugnó permitiendo que dicho Auto Interlocutorio se ejecutoríe; c) En cuanto a la inspección de visu, lo primero que se trató es la construcción de dos ambientes en la superficie de propiedad de la parte demandante, consistentes en un baño y una cocina, donde la accionante se encontraba en calidad de espectadora por ser ésta una audiencia pública, y nunca refirió que dicha superficie fuera de su propiedad; d) Aclara que el proceso no es contra Lucinda Moscoso Berazaín, mucho menos el mandamiento de desapoderamiento; señalando que se emitieron mandamientos el 3 y 23 de diciembre de 2013, los mismos que no fueron ejecutados, tiempo en el que jamás se apersono a estrados judiciales acreditando su derecho de propiedad o interés legítimo, y recién el 23 de enero de 2014, se emitió el desapoderamiento con facultad de allanamiento y fue ejecutado el 28 de abril del mismo año; y, e) No vulneró los derechos de las partes menos de la accionante, reiterando que el proceso no es contra ella, y que la superficie donde se encuentra la construcción es de propiedad de la demandante del proceso de reivindicación y los bienes que se encontraban en dichos ambientes son de propiedad del codemandado César Waldo Mendivil Cavero, quien firmó como depositario.