SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2014, fui sorprendida por funcionarios del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de Potosí, conjuntamente efectivos policiales procedieron al allanamiento de su domicilio ubicado en calle Jaime Moliens 494, en virtud a un mandamiento de desapoderamiento emitido dentro del proceso sumario de reivindicación seguido por Ximena Martínez Ayaviri contra Waldo Mendivil Cavero.
No obstante, que en uso de su legítimo derecho a la defensa de su propiedad, el 21 de enero del citado año, adjuntó documentos de propiedad solicitando se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, fotocopias de todo el expediente y un informe, en el que se señale que su persona se ha resistido a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento porque la cocina y el baño es de su propiedad, obtuvo como respuesta por parte de la autoridad judicial que su persona no es parte del proceso, negándole las solicitudes realizadas, y habiendo interpuesto recurso de apelación, este fue concedido cumpliendo de su parte con la cancelación de las fotocopias; sin embargo, fue sorprendida cuando le señalaron que hubiese faltado dos hojas y por lo tanto no habría cumplido con lo dispuesto por la Jueza, ejecutoriándose el Auto, pese haber formulado recurso de reposición.
Realizada la inspección judicial el 4 de abril de 2013, se aprecia que se abocaron al paso común no a la cocina y el baño, pero de ninguna manera la autoridad jurisdiccional ha dispuesto se afecte su propiedad, además de establecer con claridad que no se refiere a la cocina y el baño propiamente, sino a la superficie que se hubiera construido por César Waldo Mendivil Cavero; ante esa situación la juzgadora debió determinar con claridad respecto a la reivindicación, porque considera que existe una confusión, porque para que su persona sea afectada con la Sentencia 21/2013 de 18 de julio, no ha sido oída y juzgada por ninguna autoridad, por lo cual sus efectos sólo alcanzan a las partes del proceso, y al haber dispuesto la autoridad demandada la reivindicación de sus bienes consistente en cocina y baño, los cuales siempre ha ocupado, vulnera sus derechos y garantías.