SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 9 de mayo, cursante de fs. 53 a 57 vta., denegó el amparo solicitado. Con los siguientes fundamentos: a) La autoridad demandada, al pronunciar Sentencia 21/2013 dentro del proceso sumario de reivindicación de paso común, agua, alcantarillado y la superficie de propiedad consistente en cocina y baño y se restituya a la actora por parte del demandado en el plazo de treinta días, ha obrado conforme al “delito del proceso”; b) Se acreditó el derecho propietario de la parte demandante en el proceso civil sobre el lote de terreno ubicado en calle Jaime Moliens 494 con una extensión de 188.54 m2 con construcciones derruidas registrado en DD.RR. bajo matrícula 5011010010897, y se ha demostrado la existencia de construcciones en propiedad de la actora; c) La accionante no acreditó su derecho propietario sobre la superficie donde se encuentra la construcción del baño y la cocina, por cuanto simplemente adjuntó un testimonio de escritura pública de una minuta de transferencia de inmueble otorgado por César Waldo Mendivil Cavero a favor de la accionante, con el plano correspondiente que no se encuentra registrado en DD.RR., por lo cual no surte efecto contra terceros; consiguientemente, la Jueza demandada no podía dejar sin efecto un mandamiento de desapoderamiento sin enmarcarse a lo previsto en el art. 1538 del CC, máxime si la accionante se encontraba presente en la audiencia de inspección de visu efectuada el 4 de abril de 2013 y en ningún momento refirió a su derecho propietario; d) La demanda de reivindicación fue admitida el 18 de septiembre de 2012, la Sentencia 21/2007 fue pronunciada el 18 de julio, el testimonio de transferencia en favor de la accionante data de 3 de abril de igual año, o sea un día antes a la inspección realizada; empero, la minuta de transferencia se presentó al órgano judicial recién el 21 de enero de 2014, estando ya ejecutoriada la sentencia, elementos que hacen concluir que la accionante no era parte del proceso civil; consecuentemente, las presuntas irregularidades sobre el recurso de reposición no son relevantes; e) De conformidad al art. 1538 del CC, los documentos presentados por la accionante, no surten efectos contra terceros sino sólo entre las partes contratantes; f) Ante la presunta confusión de los bienes de la accionante consistentes en un cuarto de baño y cocina y que serían bienes de Cesar Waldo Mendivil Cavero, el Tribunal de amparo no es competente para dilucidar o resolver controversias de esa naturaleza; principalmente si el demandado en el proceso civil señaló que esas construcciones son de su propiedad; y, g) Se concluye que la autoridad demandada no ha vulnerado los derechos impugnados por la accionante.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda solicitada por el abogado de la accionante, sobre la participación de los terceros interesados, en ese sentido el Tribunal de garantías complementó señalando que César Waldo Mendivil Cavero, en audiencia manifestó que para evitar problemas devolvería el dinero y disolverá los documentos de venta y en cuanto a Ximena Martínez Ayaviri, ésta señaló que tratando de arreglar amigablemente habría reclamado sólo que se le dé el paso correspondiente.