SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S1
Fecha: 24-Nov-2014
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2014, dirigido a la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Civil, la accionante se apersonó y presentó documentos sobre su derecho propietario y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento de la cocina y el baño que son de su propiedad (fs. 2 a 3 vta.). Adjunta Escritura Pública de 3 de abril de 2013, de una minuta de transferencia de inmueble otorgado por César Waldo Mendivil Cavero en favor de Lucinda Lourdes Moscoso Berazain, que consta de una sala grande, una cocina y un baño con una superficie de 79,27 m2 , adjunta plano (fs. 10 a 12). Por decreto de 23 de enero de 2014, la Juez demandada, refiere que la accionante estuvo presente en la inspección de visu y en ningún momento alegó su derecho propietario, y en lo que respecta a su apersonamiento y solicitud, debe enmarcarse conforme a derecho y lo establecido en el art. 1538 del CC (fs. 181 del Anexo 1 y 217 del Anexo 2). El 4 de febrero de 2014, la accionante aclara lo observado (fs. 4 y vta.). Por decreto de 6 ese mismo mes y año, la Jueza dispone “Esté a lo resuelto, y a los antecedentes del proceso” (fs. 4 vta.).