SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S2
Fecha: 04-Nov-2014
1)
Rolando Enrique Vargas Diaz, Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 38 a 39, precisó que: 1) Su autoridad tomó conocimiento del proceso penal en suplencia legal de su similar Cuarto; 2) Informado de la querella mediante memorial de 12 de marzo de 2014, y notificada la misma al ahora accionante, se señaló audiencia de objeción a la querella para el 17 de abril de ese año; sin embargo, estando dispuesta audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 18 de marzo del citado año, y ante la ausencia del imputado, se declaró la rebeldía de éste; 3) Habiendo el accionante purgado costas por rebeldía, mediante Decreto de 20 de igual mes y año, se dejó sin efecto la emisión del mandamiento de aprehensión y se señaló audiencia de medidas cautelares para el 4 de abril del mismo año, fecha en la cual tampoco se hizo presente José Luis Vidal Canedo, por lo cual se ratificó la declaratoria de rebeldía y se dispuso la emisión del referido mandamiento; 4) Desconocía de la acción de libertad interpuesta y de los resultados de ella, pues no se le notificó con dicho actuado, sino recién hasta el 10 de abril del presente año, donde el Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, le informa del contenido de la referida acción, entonces se emite el Decreto manteniendo la fecha para considerar la objeción de la querella, por la excesiva carga procesal y por actuar en suplencia; 5) No existe vulneración de derechos ni garantías constitucionales; es más, es el accionante quien no quiere someterse al proceso, lo que se infiere de la recusación planteada sin fundamento alguno; y, 6) La amplia jurisprudencia constitucional en lo que se refiere a la declaratoria de rebeldía y la activación de la acción de libertad, indican que en el primer caso, no es suficiente que el imputado pague costas por rebeldía y presente un memorial; toda vez que, ello no asegura su sometimiento al proceso, y en el segundo, deben agotarse todos los recursos ordinarios que la ley permita, antes de acudir a la tutela constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. En cuanto al derecho a la libertad
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto
- Tercer supuesto:
- III.4. Juez cautelar como encargado del control de la investigación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR