SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2014-S2

Fecha: 04-Nov-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso tramitado en el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, por la presunta comisión del delito de “violencia económica” seguido por su            ex-cónyuge, con el afán de obtener mayores ventajas que las determinadas en un Acuerdo Transaccional, notificado con la querella, interpuso objeción a la misma dentro del plazo previsto en la normativa; empero, dicho Juzgado omitió fijar audiencia a este efecto y dispuso audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares.

En uso de su derecho a la defensa, interpuso acción de libertad, misma que fue resuelta por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, el 2 de abril de 2014, concediéndole la tutela y disponiendo se señale día y hora de audiencia de objeción a la querella antes de cualquier otra actuación; notificado este fallo en la referida fecha, el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, instaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, el 4 de ese mes y año, determinando la ratificación de la declaratoria de rebeldía de 18 de marzo del mismo año, la cual ya fue purgada y dejada sin efecto.

El Secretario del Juzgado Cuarto, dispuso el arraigo, la publicación de edictos y otras medidas, en base a una declaración de rebeldía que fue dejada sin efecto, sin brindarle mayores elementos de la existencia de éstas, razón por la cual, mediante memorial de 17 de abril de 2014, pidió se considere la necesidad de un viaje que tendría que realizar desde el 21 de ese mes y año. Así, en ese cometido, en la fecha señalada, se le ha negado su derecho a la libertad de locomoción; toda vez que, se encuentra retenido en el aeropuerto de Viru Viru del departamento de Santa Cruz, sin poder abordar su vuelo, generándole graves perjuicios y riesgo de daño inminente, como emergencia de una orden de arraigo cuya data sería de 11 de abril de 2014, misma que no fue dispuesta en el acta de medida cautelar de 4 del señalado mes y año, y sin considerar la Resolución de acción de libertad que determinaba la nulidad de actuados de aplicación de medidas cautelares antes de considerar la objeción a la querella.

Finalmente, complementó su demanda solicitando que, se notifique a la dirección departamental de migración, a efectos de que ésta entidad certifique que funcionario público entregó la orden para que se proceda con su arraigo; a su vez, pide se levante dicho arraigo por ilegal o en su caso se le otorgue el paso respectivo para poder realizar su viaje.